Docente Titular: Guillermo Kerz. Ginecoobstetra. MP 2492..

Escuela de Enfermería de la Cruz Roja- Filial Santa Fe. Republica Argentina.
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martes, 11 de octubre de 2011

VACUNACION CONTRA EL HPV. MANUAL DEL VACUNADOR.


El propósito de la introducción de la vacuna contra VPH es la reducción de la incidencia
y la mortalidad por CCU en las mujeres residentes en la Argentina.
Esta vacuna se incorporó al Calendario Nacional de Vacunación, para su uso en todas las
niñas a los 11 años de edad.
La disminución de la incidencia de CCU será abordado de forma integral; por la prevención
primaria a través de la vacunación, la prevención secundaria a través del tamizaje
poblacional (examen de Papanicolaou- PAP- test de VPH), que han de ser reforzadas por
el Ministerio de Salud de La Nación, para maximizar su impacto.
leer mas en el manual del vacunador (a partir de la pagina 21): Ingresar aqui 



domingo, 16 de enero de 2011

Un proyecto de Ley para ayudar a pasar del Silencio a las Palabras.....


La Mortalidad Materna aumento en 2009 al 70 por cien mil en la Provincia de Santa Fe.

Presentamos un Proyecto que contribuye como Estrategia para lograr disminuir la muerte materna como así también, no solo diminuir, sino erradicar el trafico de niños.
Pasar del Silencio a las Palabras...


Un proyecto de ley para proteger a las mujeres

(14-01-11 | Por Silvina Frana / Diputada provincial)

En la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe presenté un proyecto de ley de mi autoría a fin de realizar un aporte concreto para que, en el marco del Sistema de Atención Primaria de la Salud, se genere un esquema de contención para aquellas mujeres que por distintos motivos vean transformado su embarazo en un conflicto de magnitud. Este esquema de contención tiene sus antecedentes en experiencias vigentes de organizaciones no gubernamentales que realizan estas acciones con muy buenos resultados.
Fueron muchos los fundamentos que motivaron la presentación de este proyecto para abrir un debate que, lamentablemente, en la Cámara de Diputados nunca existió.
Previo a su presentación participé de un conjunto de reuniones y solicité opinión por escrito a representantes de distintos cleros y de miembros de diversos comités de bioética, incluso el del Colegio de Abogados de Rosario, que convocó a sus afiliados a una jornada de discusión sobre diversos temas, este proyecto entre ellos, jornada en la que se recibieron muchas sugerencias y críticas.
El objetivo de este proyecto de ley no es sólo asistir a las mujeres en conflicto con su embarazo, sino prevenir la reiteración. El único medio para lograrlo es una información clara y objetiva respecto a su salud sexual, que incluye el conocimiento de los métodos de anticoncepción posibles. Todo esto a través de la conformación de equipos interdisciplinarios que reciban y contengan a las mujeres en estas situaciones, desde lo psicológico, social, y médico hasta lo legal.
Los pilares sobre los cuales se elaboró se pueden circunscribir a los siguientes:
Se enmarca dentro del derecho a la salud y específicamente al derecho a la salud de las mujeres, ambos amparados por nuestra Constitución nacional (artículos 31, 42, 75 inciso 22) y los Convenios Internacionales incorporados y aquellos vigentes en el Estado argentino incluidos en el gran plexo normativo, que son los llamados “derechos humanos”, tanto en el sistema universal como interamericano, en una interpretación de progresividad de los mismos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1979 contiene dos disposiciones en que desarrolla el derecho a la salud desde la discriminación, que corresponde a todas aquellas situaciones de orden económico, político, social y cultural que limitan o impiden a las mujeres el goce y pleno ejercicio de este derecho:

Artículo 12, numeral 1: “...eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a planificación familiar...”. Numeral 2: “...garantizar a las mujeres servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto...”
En la Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo celebrada en El Cairo en el año 1994, que tiene plena vigencia, se insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de las mujeres, a reducir el recurso del aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no planificados y habría que hacer todo lo posible para eliminar la necesidad del aborto.

“(…) Un elemento fundamental de este nuevo criterio consiste en dar a las mujeres los instrumentos necesarios para mejorar su situación y proporcionarle más posibilidades de elección mediante un mayor acceso a los servicios de educación y de salud y el fomento del desarrollo de las aptitudes profesionales y del empleo”. “(…) es de la competencia del derecho soberano de cada País, en consonancia con sus leyes Nacionales y sus prioridades de desarrollo, con pleno respeto de los diversos valores religiosos y éticos y los antecedentes culturales de su Pueblo y de conformidad con los Derechos Humanos universalmente reconocidos” (El Cairo).

Mediante el esquema propuesto la mujer debe ser escuchada y se prevé la creación de un equipo interdisciplinario para que esto así ocurra y para que sea aconsejada en su decisión
Cabe destacar además que los abortos terapéuticos son legales, en consecuencia ninguna ley provincial como la propuesta podría prohibirlos.
Este proyecto puede discutirse y aprobarse aún cuando a nivel nacional, único ámbito posible, se legisle sobre la despenalización del aborto -en todo caso despenalizar no es promover- ya que lo que busca es dar una solución verdadera y de contención integral a la mujer y no simplificar las decisiones en el consejo de abortar.
(*) Diputada provincial

(Fuente: Diario La Capital- 14 de enero 2011)